Normas más estrictas para los patinetes en 2024. La DGT avisaba en el mes de enero del año pasado sobre sus planes para empezar a regular los requisitos necesarios para circular con este tipo de vehículo eléctrico. La fecha del cambio se marcaba en una inminente: 22 de enero.
Todos los patinetes eléctricos que se vendan a partir de esta fecha, de forma obligatoria, tendrán que contar con un certificado para poder circular por las vías. La gran duda que surge es la de qué sucederá con aquellos patinetes no certificados.
Al igual que en coches y motos, el patinete tendrá que tener su propio certificado de circulación. De lo contrario, será ilegal circular por la vía publica. Esta normativa afecta a todo vehículo considerado como VPM (vehículo de movilidad personal), definición en la que no se reflejan cambios.
Qué es un VMP, según la DGT. Para que la DGT y cualquier agente pueda identificar las características establecidas para un VMP, se publican en el BOE de forma detallada todos y cada uno de los aspectos que debe cumplir un patinete eléctrico. A saber:
- Velocidad máxima de 25 km/h
- Masa en orden de marcha inferior a 50kg
- Longitud máxima de 2.000mm
- Altura máxima de 1.400mm
- Anchura máxima de 750mm
- Potencia nominal inferior a 1.500W
Se regulan asimismo aspectos como la altura mínima del sillín, sistemas de frenado, sistemas de control para la velocidad máxima, dispositivos de iluminación, diámetro mínimo del neumático, etc.
Hay cierto margen aún. La normativa que entrará en vigor el próximo 22 de enero deja claro que los patinetes que se vendan en España a partir de 2024 tienen que tener su certificación.
En el caso de que hayamos adquirido un patinete antes de esta fecha, podremos circular con él hasta 2027 sin necesidad de certificado. Llegado este año, será ilegal circular con cualquier patinete que no tenga su correspondiente documentación.