Que levante la mano el que nunca haya sido multado por nada en su vida. Alguno habrá, seguro, pero no demasiados. Y es que el listado de posibles infracciones por el que te pueden imponer una multa de tráfico es amplísimo.
No obstante, la Dirección General de Tráfico acaba de actualizar ese listado y del mismo ha desaparecido uno de los motivos por el que más se multaba hasta la fecha. No habrá sido por voluntad propia, seguramente, sino por la adaptación de la Ley de Tráfico, que ha introducido algunos cambios, entre ellos las nuevas señales que entrarán en vigor en 2023, o el pintado de líneas verdes en algunas carreteras de doble sentido.
Y uno de ellos es uno de los despistes más habituales entre los conductores en España: no llevar encima el carné de conducir en vigor. Desde esta nueva adaptación, ya no será obligatorio llevar el carné en la cartera, aunque en realidad, no significa que se despenalice no llevarlo, sino que abre la opción de contar con un carné virtual en el móvil.
La cuestión es que con la descarga de la aplicación puesta en marcha por la Dirección General de Tráfico: ‘miDGT’ se podrá mostrar al agente los datos en ella recogidos sin la necesidad de tener el carné físicamente encima.
El hecho de no llevarlo ni física ni virtualmente se sancionará con 10 euros, pero a partir de ahí, la cosa puede ir a peor, porque si los datos están desactualizados, la multa se incrementa en 80 euros; si está caducado, asciende a 200 euros, y si pesa sobre ti una orden de retirada de carné y te sorprenden conduciendo, serás 500 euros más pobre.
La ventaja que tiene la App de la DGT es que además de llevar el carné en el móvil, permitirá exhibir el impuesto de circulación del Ayuntamiento correspondiente, el certificado de la última inspección de la ITV en vigor y la póliza del seguro obligatorio.