¿Qué pasa si tengo el coche a nombre de un fallecido? ¿Puedo vender el coche que está a su nombre? Son algunas de las dudas que surgen en casos habituales. Cuando el titular de un vehículo ha fallecido se deben cumplimentar una serie de trámites para evitar complicaciones, avisan desde la Dirección General de Tráfico.
Tampoco, en este caso, se puede conducir el coche ya que la ley establece un plazo de 90 días para que esa persona que queda a cargo o lo use resuelva todos los trámites mientras se liquida la herencia, si está incluido en él. De lo contrario, se exponen a sanciones de hasta 200 euros. Aunque no es el único potencial problema que puede surgir. Entonces, ¿qué trámites hay que seguir cuando el titular de un vehículo ha fallecido?
Pasos a seguir en los trámites
Es el primer paso para seguir, ya que cambiará el procedimiento. De no estar incluido, habrá que comunicarlo a la DGT con la mayor inmediatez posible. Como se ha mencionado, el plazo legal es de 90 días desde que se produzca el deceso del titular del vehículo.
Habrá que acompañar esta notificación, además, con toda la documentación que se especificará a continuación, excepto el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o certificado de exención y la declaración de herederos o testamento. Si forma parte del testamento o herencia, habrá que seguir los siguientes pasos:
- Cumplimentar la declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento de un vehículo.
- Abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en la comunidad autónoma del heredero del vehículo. Habrá que conservar un justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto de sucesiones que recoja la matrícula o bastidor del vehículo.
- Cambiar el titular del vehículo. La DGT recuerda que hay que comprobar si el vehículo está dado de alta, condición indispensable para llevar a cabo esto.
Cambiar el nombre del titular del vehículo, según la DGT
Este proceso, clave, se podrá realizar tanto de forma presencial (con cita previa) acudiendo a una Jefatura de Tráfico o mediante la página web. En este último caso habrá que acceder, dentro del Registro Electrónico Común de la AGE, al ‘Cambio de titularidad – Casos excepcionales’. Se deberá contar con DNI electrónico o sistema Cl@ve y Autofirma.
- Comprar y rellenar el justificante de la tasa 1.5.
- Completar los datos de tu solicitud en el Registro Electrónico, de esta manera:
- Señalar la Jefatura de Tráfico más próxima como ‘Organismo destinatario’.
- Indicar como ‘Asunto’: ‘Transferencia de vehículo y la matrícula del mismo’.
- Añadir la documentación necesaria (se señala más adelante) en ‘Documentos Anexos’.
- Registrar la solicitud, guardar el justificante y esperar a la resolución.
¿Qué documentos necesitamos para cambiar la titularidad?
Desde la DGT también se ha querido explicar cuáles serán todos los documentos a presentar por el interesado y corresponden con los siguientes:
- Impreso de Solicitud de Cambio de Titularidad.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o certificado de exención.
- Justificante del pago de la tasa de la Jefatura de Tráfico para hacer el cambio de titularidad.
- DNI del heredero y el fallecido.
- Certificado de defunción del titular o libro de familia donde conste el fallecimiento.
- La documentación del coche heredado.
- La ficha de la ITV.
- La declaración de herederos o testamento. Si no se dispone de estos documentos se puede aportar la Declaración responsable de persona física para solicitud del cambio de titularidad de un vehículo por fallecimiento de su titular.
- Documento que acredite la posesión del coche.