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Reglamento de circulación, ¿qué cosas cambian?

Para los despistados: no, la normativa no ha entrado en vigor aún. Hasta el 21 de marzo de 2022 tenéis tiempo para haceros a la idea de todos los cambios, acompañados de sanciones, que vienen a lo largo de este año.

Una de las novedades más destacadas es que, tras 10 años, cambian aspectos en el carnet de puntos, aumentando el rango de pérdida en algunas infracciones que veremos a continuación. Con estos cambios, desde la DGT, se pretende disminuir al máximo la siniestralidad en las carreteras españolas y llegar al objetivo de cero víctimas a causa de accidentes de tráfico.

Por ello, dentro de este artículo, Kart Autoescola quiere destacar algunas de las normativas más importantes que sufren cambios destacables.

Qué variaciones trae consigo la nueva normativa

Todos sabemos que el uso del teléfono móvil está completamente prohibido mientras estamos conduciendo. Pero, desde la Dirección General de Tráfico, han querido endurecer esta medida y, tener el teléfono en uso mientras conducimos pasa de 3 a 6 puntos. 

Pero no solo eso, no podemos tener el teléfono en una zona donde pueda llegar a distraernos, además de no poder utilizarlo.

Los sistemas de seguridad, tanto el cinturón de seguridad, cascos, sistemas de retención infantil entre otros elementos de protección, son indispensables a la hora de circular. Por ello, la DGT endurece también la pérdida de puntos, pasando de 3 a 4. 

También destacan con especial atención el mal uso de estos elementos. Por ejemplo, no llevar el casco abrochado o el cinturón de seguridad mal puesto. Con esto aclaran que no solo basta con llevarlo, debemos hacerlo bien.

A través de esta nueva normativa se considerará como una infracción grave tener instalados en el vehículo mecanismos para detectar radares o inhibirlos. Esto supondrá, no solo una sanción de 500€, sino también una pérdida de 3 puntos del carnet de conducir. 

En la actualidad solo se multa la utilización de estos dispositivos pero, tras la reforma de la normativa, se sancionará solo por tenerlo en el vehículo. 

Antes de esta nueva reforma, se permitía superar en un máximo de 20 km/h los límites de velocidad para adelantar en las carreteras convencionales. Bien, esta normativa desaparece. A partir de la aprobación de esta nueva ley de tráfico, no se podrá rebasar el límite de velocidad en ningún momento. 

Podremos recuperar nuestros puntos del carnet tendremos la oportunidad de asistir a los cursos de conducción segura certificados siempre por la Dirección General de Tráfico.

Por otro lado, estos puntos podrán recuperarse transcurridos dos años sin cometer ninguna infracción, teniendo el saldo inicial de puntos. Además, ahora mismo las infracciones no se dividirán en graves o muy graves, no habrá niveles y todas tendrán la misma importancia. 

Tras la aprobación de esta nueva normativa, las distintas empresas de transporte, ya sea de personas o mercancías, tendrán acceso al registro de conductores para poder comprobar si el permiso de conducir de sus empleados está en vigor o no.

Límites de velocidad y movilidad urbana

Como ya hemos hablado en anteriores artículos y en vídeos que podéis ver dentro de nuestro canal de YouTube, el pasado año cambiaron los límites generales en las vías urbanas. Os las recordamos en los siguientes puntos:

  • En las vías que dispongan de una plataforma única de calzada y acera el límite será de 20 km/h. 
  • En las carreteras de un único carril por sentido, el límite será de 30 km/h. 
  • Cuando hay dos o más carriles por sentido no cambia el límite, se mantiene en 50 km/h. 

Vehículos de movilidad personal

En la nueva normativa de movilidad y tráfico se habla también de un tema muy controversial: los patinetes. Se especifica que, en este tipo de vehículos, solo son para una persona y están propulsados por motores eléctricos que no podrán superar los 25 km/h. 

Además, no se podrá circular por las aceras y zonas peatonales. Se deberán cumplir las normas de circulación y no se podrá utilizar en vías interurbanas, travesías, además de en travesías y autopistas que encontremos dentro de una población.

¿Cómo entrarán en vigor estas normativas? 

Las medidas no entrarán todas en vigor a la vez. Las normativas referentes al Reglamento de Circulación y Vehículos ya están actualmente vigentes, desde el 2 de enero. 

Lo que tiene que ver con los nuevos límites de velocidad en las ciudades, entrarán en vigor a los seis meses de la publicación en el BOE, por tanto, estará delimitado a partir de junio.

Por otra parte, la obligación de tener el certificado para la circulación e identificación de los vehículos de movilidad personal se aplicará a los 24 meses de su publicación en el BOE.