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¿Te acordarás ahora del cinturón de seguridad? Aquí los cambios de la DGT para 2021

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo paquete de reformas en la Ley de Tráfico, en el Reglamento General de Circulación, de Vehículos y de Conductores. Su objetivo, como ha demostrado a lo largo de la última década, no es otro que reducir en un 50% los fallecidos y heridos de gravedad en accidentes de circulación, siguiendo las recomendaciones de la OMS.

Entre algunas de esas modificaciones podemos encontrar, por ejemplo, la reducción de velocidad en las ciudades 30 km/ en vías de un único carril por sentido de circulación, elevar de 3 a 6 puntos que se restarán al conducir sujetando con la mano un teléfono móvil, entre otros.

Por ello os dejamos aquí la lista completa de medidas, pero, en este artículo, comentaremos las novedades.

Nuevas sanciones y cómo perder y recuperar puntos

  • Aumenta de 3 a 6 los puntos que retiran por conducir sujetando el teléfono móvil.
  • Incrementa de 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar (o no hacerlo de la manera correcta) el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco u otros elementos de protección.
  • Constará como infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares, estén encendidos o no, lo que supondrá la sanción de 200€ y la pérdida de 3 puntos.
  • Se suprime la opción de que turismos y motocicletas puedan superar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
  • Se añade la posibilidad de recuperar 2 puntos del carnet por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la DGT.
  • Cometer fraude en los exámenes de conducir, utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados será una infracción muy grave sancionada con 500€ y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
  • Se prevé el acceso online al registro de conductores a las empresas de transportes de personas y mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.

Limitaciones de velocidad en el entorno urbano

  • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
  • En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
  • En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, en límite seguirá siendo de 50 km/h.

Los límites no se aplicarán hasta pasados 6 meses desde su publicación en el BOE (el pasado 11 de noviembre), para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

Los vehículos de uso personal: Patinetes y derivados

Al fin se aprueba una norma genérica a nivel estatal para el uso de vehículos de movilidad personal, es decir, vehículos con una o más ruedas, con una única plaza y propulsados por motores eléctricos que proporcionan una velocidad máxima de 25 km/h.

  • Prohibido circular por aceras y por zonas de peatones, por vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. (En vigor desde el 12 de noviembre)
  • Se tendrán que cumplir las normas de circulación, al igual que el resto de vehículos.
  • Estarán obligados a disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del director de la DGT. Entrará en vigor a los 24 meses de que esta resolución se publique en el BOE.

Nuevas medidas para acceder al permiso de conducir

Además, otro Real Decreto introduce modificaciones en el Reglamento General de Conductores para poder aplicar de forma parcial una Directiva Europea de 2018 sobre la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías y de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducir. Los cambios están en vigor desde el 12 de noviembre. Aquí están los más destacados:

  • Se reduce de 21 a 19 años la edad mínima exigible para conducir camiones habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
  • Además, se reduce de 21 a 18 años también la edad mínima exigible para conducir autocares, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
  • Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes.
  • Se especifican los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.
  • Se establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, personas con problemas asociados al sistema locomotor puedan acceder a los permisos de conducción de camiones y autobuses. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.