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La nueva sanción de la DGT para después del verano

Tráfico está preparando una nueva normativa y multas para cuando termine el verano. Su aplicación no será inmediata, aunque si podrían ser efectivos durante los últimos meses. Algunas de estas novedades ya se conocen desde hace varios meses, incluso antes de empezar el año 2021. 

De estas 6 normas destaca una de ellas, por su novedad y la posible confusión que puede provocar entre todos los conductores. La nueva norma está enmarcada dentro de lo que se ha denominado como “perjuicios al medioambiente”. El futuro texto legal explica que el conductor “está obligado a no comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestas innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente”. 

Por ello, bajo esta nueva fórmula, se halla la nueva multa de la DGT por no apagar el motor del vehículo cuando el coche esté parado. Por supuesto, no se cuenta ninguna de las paradas obligatorias en plena circulación, como vendría a ser un semáforo en rojo, un STOP, ceda al paso o atasco. Se desea sancionar a aquellos conductores que detienen el vehículo y no apagan el motor, situación que se da, por ejemplo, en un estacionamiento. El motor del vehículo solo deberá estar encendido para circular. 

Si, finalmente, esta medida sale adelante, para evitar la multa, deberá apagar completamente el motor desde el inicio del estacionamiento, dando un límite de dos minutos como margen para evitar un apagado y encendido muy continuado que pueda acabar generando un problema grave en el motor del vehículo.

Esta nueva multa se basará en una sanción leve que llevará aparejada una cantidad concreta de 100€. 

Las nuevas multas de la DGT

Pero esta no será la única. También tendremos otra que sancionará directamente si se observa o capta a un conductor sujetando el teléfono móvil. Hasta la fecha, se procedía multar en el caso de captar el uso de un dispositivo durante la marcha del vehículo, pero con este cambio también será sancionable tenerlo en la mano, aunque no lo estemos usando. Esta nueva multa pasará de costar de 3 a 6 puntos del carnet de conducir. 

Tenemos, además, una sanción por llevar en el vehículo un detector de radares, aunque no se haya observado o precisado su uso. Eliminar, además, la posibilidad de rebasar en 20 km/h el límite de velocidad máxima en una carretera convencional para adelantar.