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Importante: La DGT advierte de las multas que supone quitarnos la mascarilla

No podemos negar que la mascarilla se ha convertido en un accesorio en nuestro día a día completamente imprescindible. Además, en muchos momentos, buscamos la soledad para poder quitárnosla y acomodarnos, pero, ¿hasta que punto es legal conducir sin ella cuando conducimos? Esto siempre depende de la situación y la Dirección General de Tráfico nos recuerda cuáles son las multas pertinentes si no cumplimos la norma.

Únicamente cuando os encontremos en compañía de convivientes se permite no llevar la mascarilla por parte de los ocupantes, pero si éstos no residen en el mismo domicilio las cosas cambian. En otras situaciones, todos deberán llevar la mascarilla puesta y, si no lo hacen, se arriesgan a una sanción de 100€ por incumplir la normativa vigente.

Pero, la multa más sustanciosa y sobre la que también advierte la DGT, está relacionada con quitarse o ponerse la mascarilla mientras se conduce. Si lo haces, la policía puede considerarlo como conducción negligente o temeraria, ya que inhabilitamos al menos una de nuestras manos y perdemos la atención de la carretera por unos segundos. La sanción es de 500€ más la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir.

Debemos tener en cuenta que es muy importante cómo los agentes interpreten la infracción basado en la observación, puesto que se puede considerar como grave y entonces la multa se quedaría en 200€ sin que conlleve pérdida de puntos. Y, para evitar la multa, lo mejor sería que nos quitáramos la mascarilla antes de encender el motor.

Colocar la mascarilla dónde no se debe conlleva infracción

Además, a parte de lo ya comentado, existe otra sanción con respecto a las mascarillas en el interior de los vehículos. Si nos quitamos la mascarilla para conducir se recomienda guardarla en una caja o sobre de plástico con el fin de protegerlas. Si las colocamos en el retrovisor o en otro lugar que conlleve la pérdida de visibilidad, los agentes podrán multarnos con, al menos, 80€.

En este caso, es cierto, no existe una legislación directa, pero se le aplica un supuesto recogido en el Reglamento General de Circulación, según el cual “no se permite la colocación de ningún elemento en el interior del habitáculo que limite o impida la perfecta visión del conductor”.