Atención a las multas este verano: aquellas que pueden arruinarte las vacaciones
Como hablamos en nuestro anterior artículo, la Operación Salida ya está aquí y, esta vez sí, más cercana a la antigua normalidad. Podremos viajar sin restricciones, sin mascarillas al aire libre, pero también volverán las multas más propias de esta época vacacional.
Y no hablamos de las sanciones por velocidad, cinturón o alcohol que, como siempre, serán objeto especial de vigilancia. También llegan las que son “propias” del verano, como conducir con chanclas o calzado no adecuado, beber al volante, despistarse con el GPS o el navegador del teléfono y que pueden salirnos muy caras.
¿Qué tipo de calzado está permitido para conducir?
Cómo ha especificado la propia DGT, es la pregunta del verano y tiene una respuesta muy sencilla: Sí te pueden sancionar por el tipo de calzado con el que conduzcas, en este caso, si lo haces con chanclas. Aunque, tiene matices, porque esta conducta no está recogida por sí misma como una infracción en el Reglamento de Circulación.
Sin embargo, la multa puede llegar si un agente considera que ese tipo de calzado – al igual que un zapato de tacón – pone en peligro la seguridad del vehículo. La solución es muy sencilla, evitar las chanclas y las sandalias, prevaleciendo siempre el uso de un calzado cómodo y, así, ganaremos en seguridad.
Y, ¿si conduzco sin camiseta?
Sin duda, aplicamos la misma lógica. Sólo si un agente considera que conducir sin camiseta (o con cualquier otro vestuario concreto) supone un riesgo para la seguridad, se podrá sancionar.
En este caso, es bastante más improbable que en el caso de las chanclas, pero desde el punto de vista del conductor es igualmente absurdo conducir sin camiseta ya que cualquier roce con el cinturón puede multiplicar las consecuencias en caso de accidente. Y, además, pueden ir combinadas con el “Efecto Invernadero”, del que hablamos en nuestro último post de Instagram.
El tabaco y tirar las colillas por la ventana
En este caso, no hay ningún margen de error ni de interpretación para el agente de autoridad. Este acto está considerado un activo de peligro para los otros usuarios y que pueden provocar incendios, y más en la época en la que nos encontramos actualmente.
La multa en este caso está acorde con la gravedad de la acción y de las consecuencias que puede acarrear: será de 200€ y la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir.
¿Podemos comer o beber mientras conducimos?
Es muy importante la hidratación, ya que las altas temperaturas son un enemigo para nuestra comodidad. Pero siempre hay que hacerlo con seguridad porque, de nuevo, podemos acarrear problemas si un agente nos da el alto si nos ha pillado, por ejemplo, bebiendo agua mientras conducimos.
No debemos quitar la vista de la carretera en ningún momento, garantizando la seguridad de los habitantes de nuestro vehículo y del resto de usuarios de la carretera.
GPS y teléfonos móviles mejor no tenerlos al alcance
El GPS o las funciones de navegación del teléfono móvil pueden ser unas buenas aliadas en nuestros desplazamientos, siempre que los manejemos correctamente. Porque manipular tanto los navegadores como, sobre todo, el teléfono va a ser más duramente castigado este verano que en años anteriores.
Es uno de los principales cambios que entraron en vigor con la última reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que en su artículo 18.2 establece la prohibición de utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.