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La DGT nos recuerda la nueva normativa de límites de velocidad y cómo afectarán

El pasado año la Dirección General de Tráfico aprobó un paquete de reformas dentro de la Ley de Circulación. Algunas de ellas entraron en vigor de manera inmediata, pero otras han tenido un plazo de seis meses para que los conductores puedan adaptarse a la nueva norma. Este es el caso de los cambios dentro de los límites de velocidad, cuyas modificaciones entrarán en vigor el próximo 11 de mayo, medio año después de su publicación en el BOE.

Dentro de este artículo, a un mes de que estos cambios sean oficiales, os explicaremos a qué cuatro límites de velocidad afectan estos cambios para que vayamos acostumbrándonos a estas nuevas leyes y normativas.

 

Los adelantamientos convencionales cambian

 Hasta día de hoy, los conductores podían exceder la velocidad máxima – en no más de 20 km/h – de una carretera convencional para efectuar un adelantamiento seguro. Pero, después de algunas revisiones dentro de la velocidad máxima en carreteras convencionales, la DGT prohíbe exceder la velocidad máxima para adelantar.

Y, posiblemente, esta medida sea de las más polémicas. Son muchos los conductores que utilizan estas técnicas, importantes para realizar un adelantamiento seguro, puesto que reducen la distancia y el tiempo que permanecemos en el carril contrario para adelantar. La DGT ha defendido esta medida aparándose en el uso de unos límites de velocidad homogéneos, sin márgenes que puedan generar dudas a los conductores.

 

El límite de velocidad en las ciudades: desde 20 km/h

Admitimos que es sorprendente, pero la reforma de los límites de velocidad de la DGT, en ciudades, es quizás la menos relevante. Pero, en la práctica, la mayoría de los ayuntamientos ya gozan de límites de velocidad muy parecidos a los que se detallan en la nueva normativa:

  • 20 km/h en las vías de plataforma única de calzada y acera.
  • 30 km/h en vías de un único carril por sentido de la circulación.
  • 50 km/h en las vías de dos o más carriles por sentido de la circulación.

 

 

Aplicamos límites de velocidad, incluidos los patinetes eléctricos

 En 2021 no solo hemos visto revisiones en algunos límites de velocidad aplicables a vehículos de motor, también en patinetes eléctricos y aquellos de movilidad personal. La DGT se encuentra en el proceso de regular los vehículos de movilidad personal, con normativas que, en muchos casos, ya eran aplicables mediante las ordenanzas municipales de muchos ayuntamientos. Y esa regulación no solo establece qué es un vehículo de movilidad personal, y la obligatoriedad de ser utilizados únicamente en ciudad, y por calzada, sino también unos límites de velocidad.

Sobre patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal, como tales, aplica un límite de velocidad máxima de 25 km/h. De hecho, por construcción, técnicamente no pueden superar esa velocidad.

Velocidad en camiones y autobuses

 Aunque esta medida llegó antes, no debemos olvidar que, también existen nuevos límites de velocidad para camiones y autobuses que llegaron acompañados de la limitación a 90 km/h en carreteras convencionales para turismos.

Con esto se quiere conseguir la uniformidad por la que se aboga en la Unión Europea y en reducir las diferencias de velocidad entre turismos y vehículos de transporte, la DGT impulsó los límites de velocidad vigentes para camiones, de 90 km/h en autovía y autopista y 80 km/h en carreteras convencionales, y para autobuses, de 100 km/h en autopista y autovía y 90 km/h en convencionales.